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Contexto de Negocio: Regalías Petroleras (Venezuela)

Esta librería automatiza cálculos fiscales basados en la industria de hidrocarburos de Venezuela.

Glosario del Dominio

  • Volumen Bruto ($V_{bruto}$): Total de fluido extraído del pozo/campo, medido en barriles (bbls). Incluye agua, arena y petróleo real.
  • BS&W (Basic Sediment and Water): Porcentaje de impurezas en el fluido extraído, expresado en decimal (0 a 1).
  • Volumen Neto ($V_{neto}$): Volumen de petróleo real fiscalizable.
  • Fórmula: $V_{neto} = V_{bruto} \times (1 - \text{BS\&W})$
  • Gravedad API: Medida universal de densidad del petróleo.
  • Extrapesado (< 10 API): Crudos de la Faja Petrolífera del Orinoco. Requieren mejoramiento (diluentes) y suelen tener penalizaciones en el precio marcador.
  • Pesado / Mediano / Liviano (> 10 API): Crudos convencionales.
  • Precio Marcador: Precio de referencia internacional usado para el cálculo fiscal (ej. Cesta Merey 16, Brent), expresado en USD.
  • Regalía: Impuesto directo sobre el derecho de extracción que las operadoras pagan al Estado.

Orden de Operaciones Matemáticas

El Motor de Regalías garantiza este orden de cálculo inalterable: 1. Deducción de impurezas: Cálculo de Volumen Neto. 2. Ajuste de Precio Comercial: Aplicación del Factor de Ajuste API sobre el precio marcador. 3. Valoración Base: Cálculo del Ingreso Bruto ($V_{neto} \times \text{Precio Ajustado}$). 4. Liquidación: Aplicación de la tasa de regalía sobre el Ingreso Bruto.

Marco Normativo y Advertencias

  • Las tasas legales provienen de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Decreto N° 1.510, G.O. N° 37.323 del 13/11/2001; Reforma Parcial, G.O. N° 38.493 del 04/08/2006): ordinaria 20 % (art. 42), banda secundaria hasta 30 % (art. 43) y reducción a 10 % para extrapesados de la Faja.
  • El Factor de Ajuste API es comercialmente referencial (primas/descuentos por gravedad observados en el mercado): NO proviene de ningún artículo legal. La fórmula fiscal oficial del Ministerio incluye un ajuste por gravedad (AGA) cuyos valores no son públicos.
  • Los cálculos son estimaciones referenciales sin validez oficial ante PDVSA, el Ministerio de Petróleo ni el SENIAT. Verifique siempre el instrumento vigente en la Gaceta Oficial.